DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CIOLI S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 177
      Visto: la solicitud de la firma "Cioli S. A.", que se dedicará a la
fabricación de productos químicos básicos para industria farmacéutica,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974. la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de Inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial que mediante modificaciones moleculares, obtendrá
productos químicos para la fabricación de medicamentos:

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional Para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Cioli S. A." y propone medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Cioli S. A."
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye al aumento y diversificación de las
exportaciones del país e incorpora tecnología de avanzada en el campo de
la Química Fina.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Cioli S.A." que se dedicará a la fabricación de productos
químicos básicos para la Industria Farmacéutica, para la instalación de
una Planta Industrial.

2

      Exonérase en forma total a la empresa "Cioli S. A." de todo recargo
incluso el mínimo, derecho y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Un (1) reactor para síntesis CR 100 y un reactor para síntesis CR 50.
- Un (1) espectrofotómetro, seis papeles de registro térmico, cuatro
  celdas de absorción de cuarzo y dos celdas de absorción de vidrio.
- Un (1) Polarímetro.
- Una (1) Balanza analítica.
- Un (1) Agitador magnético.
- Dos (2) Equipos vitrificados para síntesis química.
- Un (1) Phmetro.
- Un (1) Medidor de punto de fusión y ebullición.
- Una (1) Balanza de precisión.
- Un (1) Medidor de Humedad.

El equipamiento detallado anteriormente incluye accesorios y repuestos.

3

      El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa "Cioli S. A." hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 864.921.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 803/986 del 5 de diciembre de 1986.

4

      El aumento de capital de la empresa "Cioli S. A." hasta un
incremento equivalente a U$S 86.4.921 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución.

5

      A los efectos del control y seguimiento la empresa "Cioli S. A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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