Visto: la negociación llevada a cabo entro el Estado y el llamado Grupo
Litman aprobada por resolución del Poder Ejecutivo 689/983, de 21 de
diciembre de 1983.
Resultando: I) Que si bien la sociedad Cantegril S.A., integrante del
Grupo Litman fue incluida en la cláusula Decimoquinta numeral 4 de las
bases del Acuerdo aprobadas por la referida resolución, no fue mencionada
en el cuerpo de dicho acto administrativo;
II) Que tal omisión ha planteado algunas dudas interpretativas que han
impedido hasta ahora ejecutar totalmente lo acordado.
Considerando: que corresponde subsanar la omisión padecida y declarar a
CANTEGRIL S.A. incluida en la resolución 689/983, de 21 de diciembre de
1983 a los efectos de posibilitar la permuta prevista en la cláusula
Decimoquinta, numeral 4 del referido Acuerdo.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase incluida la sociedad CANTEGRIL S.A. en la resolución 689/983,
de 21 de diciembre de 1983, especialmente en sus numerales 7, 8 y 9 a los
solos efectos de dar cumplimiento al numeral 4 de la cláusula Décimoquinta
de las Bases de Acuerdo aprobadas por dicha resolución.