Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por URDILAN S.A., solicitando la extensión
del Seguro por Desempleo para 4 (cuatro) trabajadores de su personal
especializado.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar su
producción en virtud de serias dificultades para la colocación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
II) Que dichos factores determinan que la empresa se vea imposibilitada
de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, reincorporación
del personal, y evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
AMPLIASE por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 4 (cuatro) trabajadores de
la firma URDILAN S.A.; que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.