VISTO: que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado ha
celebrado con anterioridad Convenios con el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de préstamos por concepto
Programa OSE-CREDIMAT;
RESULTANDO: I) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
solicita, suprimir en los convenios de este tipo a celebrarse en el
futuro, sin perjuicio de modificar en el mismo sentido, los convenios ya
celebrados con anterioridad entre ambos Organismos, la cláusula de la
presentación de garantía-póliza del Banco de Seguros del Estado-, por los
fondos entregados por el Ministerio al citado Organismo;
II) que en el marco del Convenio Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y el Kredistanstalt fur Wiederaufbau (KfW),
los fondos se entregan a los Ejecutores, contra prestación de garantías
ejecutables;
III) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado manifiesta
que tratándose, de Convenios de préstamo entre un órgano integrante de la
Administración Central del Estado y un órgano descentralizado también
perteneciente al mismo Estado, carece de sentido la aplicación de la
cláusula de garantía, teniendo en cuenta que la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado, como organismo Descentralizado se conecta
con el Estado Central a través del Ministerio, el cual tiene el contralor
y la tutela jurídica de la Administración;
IV) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado considera
que como servicio público estatal, cuenta en todo momento con el respaldo
del Estado en sus operaciones y este no puede ser declarado insolvente;
V) que para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, antes
de la transferencia de fondos correspondientes debe depositar en el
Ministerio, una póliza del Banco de Seguros, por un valor equivalente al
monto del préstamo, por tal concepto, el Programa OSE-CREDIMAT, abona en
la actualidad al Banco de Seguros, la suma de $ 708.000, anualmente,
monto que incide en el precio de los costos de las obras que se cobran a
los usuarios de este servicio;
CONSIDERANDO: I) que la División Jurídica del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informa que la KfW curso nota
comunicando, que exime a la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, de presentar fianzas bancarias en garantía de los fondos
recibidos, supeditados a una Resolución de su Directorio que en cada
oportunidad de desembolsar partidas reconozca la deuda actualizada;
II) que de esa manera el Organismo que concedió la línea de crédito, está
dejando sin efecto la obligación impuesta en el párrafo 1.2. del
documento que obra a fs. 28 de las presentes actuaciones, el que refiere
a determinadas condiciones para el préstamo de referencia;
III) que en tanto se produzca ese reconocimiento por el Directorio de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se estima que puede
prescindirse de las garantías o póliza, sin perjuicio de que si la propia
KfW dejara en el futuro sin efecto, la nueva condición que impuso por su
nota del 10 de octubre de 2000, fs. 72, también podrá prescindirse de las
citadas garantías;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo del 3 de octubre de 2000 se
autorizó a suscribir un Convenio entre el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado por la cual el primero a través del Programa
CREDIMAT otorga a la segunda una línea de crédito de hasta $ 20:000.000
(pesos uruguayos veinte millones) suma que se abonará conforme a lo
previsto en la cláusula segunda del convenio y por su parte la referida
Administración se obliga a actuar como intermediario en la distribución
de créditos de mejoramiento habitacional, para lo cual utilizará el
préstamo concedido conforme lo detalla en la cláusula primera del
Convenio;
V) que se estima pertinente suprimir el literal c), de la cláusula
segunda, 2.1., del Convenio a suscribirse entre la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto del
Poder Ejecutivo 413/95 de 14 de noviembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase la cláusula segunda, 2.1 suprimiendo el literal c) del
Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado.-