MODIFICACION DE CONTRATO DE PRESTAMO INTERNACIONAL




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 185
                                                                          
VISTO: que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado ha 
celebrado con anterioridad Convenios con el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de préstamos por concepto 
Programa OSE-CREDIMAT;

RESULTANDO: I) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
solicita, suprimir en los convenios de este tipo a celebrarse en el 
futuro, sin perjuicio de modificar en el mismo sentido, los convenios ya 
celebrados con anterioridad entre ambos Organismos, la cláusula de la 
presentación de garantía-póliza del Banco de Seguros del Estado-, por los 
fondos entregados por el Ministerio al citado Organismo;

II) que en el marco del Convenio Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente y el Kredistanstalt fur Wiederaufbau (KfW), 
los fondos se entregan a los Ejecutores, contra prestación de garantías 
ejecutables;

III) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado manifiesta 
que tratándose, de Convenios de préstamo entre un órgano integrante de la 
Administración Central del Estado y un órgano descentralizado también 
perteneciente al mismo Estado, carece de sentido la aplicación de la 
cláusula de garantía, teniendo en cuenta que la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado, como organismo Descentralizado se conecta 
con el Estado Central a través del Ministerio, el cual tiene el contralor 
y la tutela jurídica de la Administración;

IV) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado considera 
que como servicio público estatal, cuenta en todo momento con el respaldo 
del Estado en sus operaciones y este no puede ser declarado insolvente;

V) que para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, antes 
de la transferencia de fondos correspondientes debe depositar en el 
Ministerio, una póliza del Banco de Seguros, por un valor equivalente al 
monto del préstamo, por tal concepto, el Programa OSE-CREDIMAT, abona en 
la actualidad al Banco de Seguros, la suma de $ 708.000, anualmente, 
monto que incide en el precio de los costos de las obras que se cobran a 
los usuarios de este servicio;

CONSIDERANDO: I) que la División Jurídica del Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente informa que la KfW curso nota 
comunicando, que exime a la Administración de las Obras Sanitarias del 
Estado, de presentar fianzas bancarias en garantía de los fondos 
recibidos, supeditados a una Resolución de su Directorio que en cada 
oportunidad de desembolsar partidas reconozca la deuda actualizada;

II) que de esa manera el Organismo que concedió la línea de crédito, está 
dejando sin efecto la obligación impuesta en el párrafo 1.2. del 
documento que obra a fs. 28 de las presentes actuaciones, el que refiere 
a determinadas condiciones para el préstamo de referencia;

III) que en tanto se produzca ese reconocimiento por el Directorio de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se estima que puede 
prescindirse de las garantías o póliza, sin perjuicio de que si la propia 
KfW dejara en el futuro sin efecto, la nueva condición que impuso por su 
nota del 10 de octubre de 2000, fs. 72, también podrá prescindirse de las 
citadas garantías;

IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo del 3 de octubre de 2000 se 
autorizó a suscribir un Convenio entre el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado por la cual el primero a través del Programa 
CREDIMAT otorga a la segunda una línea de crédito de hasta $ 20:000.000 
(pesos uruguayos veinte millones) suma que se abonará conforme a lo 
previsto en la cláusula segunda del convenio y por su parte la referida 
Administración se obliga a actuar como intermediario en la distribución 
de créditos de mejoramiento habitacional, para lo cual utilizará el 
préstamo concedido conforme lo detalla en la cláusula primera del 
Convenio;

V) que se estima pertinente suprimir el literal c), de la cláusula 
segunda, 2.1., del Convenio a suscribirse entre la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto del 
Poder Ejecutivo 413/95 de 14 de noviembre de 1995;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Modifícase la cláusula segunda, 2.1 suprimiendo el literal c) del 
Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente y la Administración de las Obras Sanitarias 
del Estado.-

2

 Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio, 
comuníquese a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

BATLLE - CARLOS CAT


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