VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), fabricante de productos de papel tissue, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la producción local de toallas de cocina de alta calidad para sustituir sus importaciones de Argentina y reducir sus costos de ventas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a fabricación de
productos de papel tissue.
Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Un (1) gofrador laminador - versión punta punta incluyendo: dos (2)
rodillos de acero padrón piramidal, dos (2) rodillos de goma,
estructura versión punta punta, grupo laminador con sistema Doctor
Blade, rodillo Anilox para dosificación adhesivo y equipo sin
protección acústica lateral.
* Una (1) rebobinadora 4.5/0 con rodillo perforador fijo con doble
soporte de lámina, sistema prensa Diatrol, rodillos rebobinadores
con recubrimiento de carbeto tungsteno, equipo sin protección
acústica lateral.
Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 10.800 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 442.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), tendrá un plazo mínimo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 442.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por la presente Resolución sólo podrán
utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA
PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.