Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Apruébanse las siguientes redacciones para los Anexos.
A, B y C del "APENDICE III - PAUTAS TECNICAS":
ANEXO A - NORMAS TECNICAS PARA SISTEMAS RADIOELECTRICOS QUE OPEREN EN LA
BANDA DE UHF.
La estación de TV codificada (UHF) estará protegida en el contorno de
64 dB/uV.
Dicha estación presentará en el área principal de servicio una intensidad
de campo de 80 dB/uV. Deberá aportarse un mapa donde claramente se
delimite dicho contorno. Los cálculos referidos a las áreas de servicio se
basarán en la Recomendación Nº 370/5 del Comité Consultivo Internacional
de Radiocomunicaciones (CCIR) utilizando para ello las curvas de 50/50 con
un valor normalizado de Hr = 10 mts. (altura de receptor) y º h = 50 mts.
El cálculo del sistema radiante como así también el de las áreas de
servicio deberá ser presentado detallando los procedimientos y fórmulas
utilizados.
De realizar dicho cálculos a través de programas de computador deberá
presentar el / los algorritmo/s utilizado/s.
1) CARACTERISTICAS DEL SISTEMA:
Altura Media de Antena (HMA): 100 Metros
Potencia Efectiva Radiada (PER): 5000 Watts
Cantidad de Canales: Según la disponibilidad de la Administración.
La HMA será la diferencia de altura existente entre el centro geométrico
del sistema radiante y la altura media del terreno en función del ángulo
azimutal (HMT s)
HMT s:
Para su cálculo se trazan dos círculos con centro en el punto de
ubicación del sistema radiante, teniendo el primero un radio de 3 (tres)
Kmts. y el segundo un radio de 15 (quince) Kmts.
Se toman 8 (ocho) radiales separados entre sí 45 o uno de ellos dirigido
al Norte Verdadero. Sobre cada radial se toma la cota del terreno de 13
(trece) puntos espaciados entre sí 1 (uno) Km.
Con las cotas correspondientes a cada radial, se calculan los promedios
respectivos, obteniéndose HMT s para cada radial.
Los PER será el valor (en Watts) del resultado de multiplicar la potencia
del transmisor (P.S.) medida a la salida del mismo, por la ganancia del
sistema radiante en veces y por el rendimiento de la línea de transmisión,
en cada radial.
El contorno queda definido por la PER y el valor de HMA en cada radial.
Los perfiles del terreno correspondientes al cálculo de HMT s como
asimismo las coordenadas geográficas del lugar de ubicación del sistema
radiante deberán ser expedidos por el Servicio Geográfico Militar
También deberá presentarse la autorización de la Dirección General de
Aviación Civil para la erección de la torre sostén del sistema irradiante.
2) TRANSMISOR:
El transmisor a utilizarse operará en sistema PAL N y deberá cumplir
con las siguientes características técnicas:
Impedancia de salida = 50 n
Rango de frecuencia = 512 a 662 MHz.
Estabilidad de frecuencia =±500 Hz
VIDEO:
Respuesta a bandas laterales = -3.58 MHz= -42 dB
-125 a -4.25 MHz = -20 dB
-0.75 a +3.58 MHz = ±0.5 dB
+4.18 = 0/-2.5 dB
+4.5 a +7.75 MHz = -40 dB
Ganancia diferencial = 0.5 dB
Fase diferencial = 3o
Modulación de fase incidental = ±2o relativa al "blanking"
No linealidad de luminancia = 1 dB
Relación señal ruido (S/N) = -55 dB relativa al pico de sincronismo
Factor K 2t = 2%
20 t = 3%
Retardo de envolvente = 02 a 2.1 MHz = ± 40 nseg
= 3.58 MHz = ± 30 nseg
Entrada de video = 1 Volt \ 75 n. Pérdida de retorno = 26 dB
Radiaciones no esenciales = -60 dB
AUDIO:
Estabilidad de frecuencia = ± 20 Hz rel. a 4.5 MHz
Capacidad de modulación = ± 25 KHz
Preénfasis = 75 useg
Ruido de FM = -60 dB (después del De énfasis)
Distorsión armónica = 1% (50 a 15 KHz)
Intermodulación = 2% (4:1)
Ruido de AM = -55 dB relativo al 100% de modulación.
Respuesta de frecuencia = 30 Hz a 15 kHz ± 0.5 dB
Impedancia de entrada = 600 n balanceada
3) COMBINADORES:
En caso de ser utilizados se proporcionará la información del fabricante
indicando aislación entre terminales, pérdida de retorno y atenuación en
función de los canales utilizados (dB).
4) SISTEMA RADIANTE:
Básicamente los sistemas radiantes serán omnidireccionales. En aquellos
casos que debido a condiciones especiales deba usarse un sistema
direccional la relación entre el máximo y el mínimo no podrá ser mayor que
15 dB.
La utilización de un sistema direccional quedará a criterio de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.
El sistema radiante deberá presentar una pérdida de retorno no inferior
a 26 dB a la salida del transmisor/es en el / los canal/es utilizados.
Deberá presentarse un detalle completo del sistema radiante el cual
incluirá:
-Diagrama horizontal en coordenadas polares al ángulo de depresión
máximo.
-Diagrama vertical en coordenadas rectangulares.
-Listado de los mismos indicando los valores de E/Emax y los valores
en dBk resultantes de la potencia del transmisor, ganancia del sistema
radiante y pérdida de línea de transmisión y adicionales.
-Los listados horizontal y vertical deberán indicarse en pasos, como
máximo, de 50 y de 0.50 respectivamente.
-Deberá indicarse la relación de fase y de corriente, tanto en el sentido
horizontal como vertical en cada uno los paneles utilizados.
-Se deberá proporcionar una descripción física del sistema radiante
indicando la posición relativa de cada panel con respecto a la torre.
-Si el ángulo máximo de depresión es uniforme, será suficiente con dos
diagramas: uno vertical, uno horizontal y sus respectivos tabulaciones.
-Si existieran varios ángulos de depresión se deberán presentar los
correspondientes diagramas verticales, horizontales y sus respectivas
tabulaciones
4) LINEA DE TRANSMISION:
Deberán aportarse datos del fabricante con respecto a la línea utilizar
y asimismo se indicarán los siguientes parámetros:
-Tipo de línea
-Longitud de la misma
-Pérdida total
-Rendimiento
5) CANALIZACION TENTATIVA EN UHF (se mantiene la canalización prevista
para los Llamados Públicos convocados por resoluciones Nos. 896 y 954/991
del 5 y 28/11/991)
ANEXO B - NORMAS TECNICAS PARA SISTEMAS RADIOELECTRICOS QUE OPEREN EN LA
BANDA DE MMDS
TERMINOLOGIA
1.1 Para los efectos de la aplicación de la presente norma se entenderá
por:
a) Combinador: Dispositivo de acoplamiento de dos o más transmisores,
a una antena común.
b) Codificación: Proceso preestablecido y controlado aplicado a una
señal de televisión o a la señal de sonido asociada durante su generación
y que altera sus características originales, dificultando el entendimiento
de la información.
c) Decodificación: Proceso inverso al de codificación de la señal,
aplicado durante su recepción y que reestablece las características
originales de la señal posibilitando el entendimiento de la información
por parte de los suscriptores.
d) Convertidor de Frecuencia: Dispositivo conectado entre la antena de
recepción y el receptor asociado, que convierte (cambia) la frecuencia de
la señal recibida en la banda 2,6 GHz al rango de frecuencias compatibles
con el mencionado receptor.
e) Polarización lineal: Polarización en la cual el vector campo eléctrico
representativo de la onda radiada permanece todo el tiempo en un plano
que contiene la dirección de la propagación.
f) Polarización Horizontal: Polarización Lineal, en la cual el vector
campo eléctrico representativo de la onda radiada está contenido en un
plano paralelo a la superficie de la tierra.
g) Polarización Vertical: Polarización lineal, en la cual el vector campo
eléctrico representativo de la onda radiada esta contenido en un campo
perpendicular a la superficie de la tierra.
h) Polarización Ortogonal: Polarización lineal en la cual los vectores
representativos del campo eléctrico de dos ondas radiadas están situados
perpendicularmente entre sí.
i) Zona de Servicio: Area dentro de la cual el permisionario de un
servicio limitado de televisión multicanal en la banda 2,5 GHz prestará el
servicio objeto de su concesión. Dentro de esta área deben situarse, la
estación de transmisión y las antenas receptoras asociadas a dicha
estación. La citada zona de servicio deberá estar contenida en el contorno
delimitado por la densidad de flujo de potencia especificado en la
presente norma.
ESPECIFICACIONES
2.1 Para los efectos de la presente norma se considerará que el Servicio
de Televisión Multicanal en la Banda de 2.5 GHz (MMDS) está compuesto por
un estudio de televisión, una planta transmisora y estaciones receptoras.
2.2 El estudio de televisión reúne todos los elementos donde se generan,
reproducen y/o se reciben las señales de video y audio que serán
transmitidas.
2.3 La planta transmisora contiene los elementos que permiten a las
señales de video y audio ser amplificadas, combinadas y radiadas. La
planta transmisora estará conformada por los transmisores, el combinador
multicanal y la antena transmisora.
2.4 La estación receptora reúne todos los elementos que permiten que
las señales de video y audio recepcionadas sean convertidas a una señal
de televisión convencional, de tal forma que puedan ser recibidas por un
receptor de televisión doméstico.
2.5 Las características técnicas básicas de las señales de audio, video
y de sincronismos que se suministrarán, corresponderán a las especificadas
por el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones para la Norma N y para el Sistema de
Televisión en color PAL.
2.6 El Servicio de Televisión Multicanal en la banda 2.5 GHz, (MMDS)
empleará las frecuencias comprendidas en la banda de 2524 MHz a 2644 MHz,
según la siguiente:
CANALIZACION TENTATIVA EN MMDS
2.6.1 Para los Llamados Públicos del interior fue proyectada una
canalización diversa, que se sustituye por la presente, que permitiría
atribuir mayor número de canales MMDS para el "Servicio de Televisión
para Abonados".
2.6.2 Los actuales grupos de cinco canales -como los cuatro de cuatro
canales proyectados para los anteriores Llamados- han sido elaborados y
aportados por División Técnica de la D.N.C. a título meramente
informativo, a efectos de advertir sobre una virtualmente necesaria
inversión de las polarizaciones entre los mismos.
2.7 El ancho de banda de la emisión de 6 MHz, establecido para
proporcionar la utilización de eventuales procesos de codificación y
decodificación.
2.8 Las portadoras de cada grupo de cinco canales, especificadas en el
numeral 2.6, deberán tener el mismo tipo de polarización lineal.
2.9 Cuando en una misma zona geográfica se asignan canales adyacentes,
las portadoras deberán poseer igual potencia, las antenas transmisoras
deberán estar ubicadas en un mismo lugar y las señales radiadas deberán
estar polarizadas ortogonalmente una respecto de la otra. Si no es posible
ubicar las antenas en un mismo sitio, su separación máxima será de 500
metros.
2.10 Las estaciones del Servicio de Televisión Multicanal (MMDS) en 2.5
GHz, deberán cumplir con una relación de protección en radiofrecuencia
para las portadoras de video entre la señal deseada e interferente de 45
dB (isocanal)
2.11 La relación entre los niveles de señal deseada/señal no deseada
en canales adyacentes, a la entrada del receptor, deberá ser mayor o igual
que O dB.
2.12 La potencia máxima radiada isótropa equivalente, será de 200 vatios
por canal.
2.13 La potencia media de las armónicas de las portadoras de video y
audio, medidas en los terminales de salida del transmisor, tendrá una
atenuación mayor o igual a 60 dB respecto de la potencia de pico de la
señal de video.
2.14 La tolerancia de frecuencia permitida para transmisores de audio
y video de las estaciones del Servicio de Televisión Multicanal en 2.5
GHz, (MMDS) será la siguiente:
50 millonésimas para todas las potencias involucradas.
2.15 El tipo de antena transmisora a usar, ya sea omnidireccional o
directiva, será determinado en función de su ubicación y de la zona de
servicio a cubrir, de manera tal de proporcionar una cobertura adecuada
y una utilización eficiente del espectro radioeléctrico.
2.16 Las antenas receptoras serán seleccionadas libremente por el
permisionario, sin embargo, para determinar las zonas de servicio y
efectuar los cálculos de interferencia se utilizará una antena de
referencia como se indica en el párrafo siguiente.
2.17 La zona de servicio quedará delimitada por el contorno en que la
densidad de flujo de potencia es de -74.0 dBw/m2 o por la magnitud de
la potencia recibida de -52.0 dBm en los terminales de la antena
parabólica de referencia de 61 cm (2 pies) de diámetro y con una
ganancia de 21.7 dBi a 2.6 GHz. Dicha zona tendrá un radio máximo de
20 (veinte) Kms.
2.18 Para los cálculos se emplearán las fórmulas de espacio libre
asumiéndose un radio equivalente de la tierra (k) de 4/3.
2.19 La potencia de operación no podrá superar, bajo ninguna
circunstancia el 10% de la máxima potencia autorizada.
2.20 En caso de que la antena transmisora sea direccional, el área de
servicio será determinada por la siguiente ecuación:
D1= 20
antilog. ((G max. - G) / 20)
Siendo:
D1 = Distancia entre la estación transmisora y el límite del área
asignada. (kms.)
G max = Ganancia máxima de la antena transmisora (dBi)
G = Ganancia de la antena transmisora en la dirección de interés. (dBi)
3. PROCEDIMIENTOS.
3.1 Todos los mástiles de antena deberán cumplir con las disposiciones
sobre altura y señalización dispuestas por la Dirección General de
Aviación Civil para la seguridad de la navegación aérea y contar con la
respectiva autorización para su ubicación.
3.2 Las zonas de servicio se determinarán utilizando la fórmula de
atenuación por espacio libre y las disposiciones indicadas en la sección
2 de la presente norma.
4. COMPROBACION
4.1 Sin perjuicio de las facultades de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, el permisionario de un Sistema de Televisión Multicanal
en la Banda de 2.5 GHz, efectuará la comprobación técnica de su sistema a
intervalos que no excedan de seis meses y deberá mantener en sus archivos
los resultados de las mediciones realizadas en los últimos dos (2) años,
con indicación de los instrumentos y procedimientos utilizados.
4.2 Las mediciones mencionadas precedentemente, incluirán principalmente
los siguientes parámetros:
- Frecuencias de operación.
- Potencia utilizada en los transmisores.
- Potencia radiada aparente.
- Niveles de radiaciones no esenciales y de frecuencias armónicas.
- Ancho de banda ocupada.
5. FINAL
5.1 Todas las interpretaciones técnicas que se susciten de la aplicación
de la presente norma serán conocidas y resueltas por la Dirección Nacional
de Comunicaciones la que, en el ejercicio de sus facultades, podrá
requerir de los permisionarios los antecedentes pertinentes estando estos
obligados a proporcionarlos en los plazos que se establezcan.
ANEXO C - OTRAS INSTRUCCIONES PARA LA DESCRIPCION TECNICA DEL PROYECTO
(*)
OBSERVACIONES
1.1 A efectos de aportar la información correspondiente a este Apéndice
se aconseja seguir el ordenamiento previsto, precedido por su
correspondiente índice:
1.2 La información y documentación técnica reclamada por estas Bases,
deberá suministrarse en una carpeta independiente que se individualizará
de la siguiente forma: "PROYECTO TECNICO adjunto a la propuesta de (nombre
del interesado)".
1.3 Dicha carpeta será numerada en cada una de sus fojas, que también
suscribirán todos los interesados.
1.4 El suministro de la información que se resume en capítulos IX a XIII
del APENDICE I no dispensa de la presentación de la correspondiente
"carpeta técnica".
A - PARA TELEVISION POR CABLE
2.1 Cada propuesta deberá contener una completa descripción del sistema y
elementos que lo compongan, incluyendo en cada caso los diagramas técnicos
en block, y características técnicas, estableciendo ordenadamente según
corresponda:
a - sistema de recepción de televisión satelital.
b - sistema para el transporte de las señales de TV.
c - sistema de antenas para la recepción de canales de TV abierta.
d - sistema de estación trasmisora y generadora de señales de TV
e - sistema de distribución,
f - sistema de instalación de abonados.
g - otras consideraciones que se estimen pertinentes formular.
h - cálculos teóricos demostrativos del correcto funcionamiento del
sistema ideado.
2.2 Sin perjuicio de lo que pueda establecer la Dirección Nacional de
Comunicaciones y los proponentes en su caso, son pautas técnicas
sugeridas para la obtención de cualquiera de los canales mencionados,
las siguientes:
a - El nivel de la portadora de video en los bornes de antena del
receptor del usuario o suscriptor será como mínimo de 1000 microvolts
sobre una imperancia de 75 ohms o de 2.000 microvolts sobre una imperancia
de 300 ohms (tensión de cresta del pulso de sincronismo medida sobre 75 o
300 ohms respectivamente).
b - La frecuencia portadora de video se mantendrá a 1.25 Mhz. + 25 Khz.
sobre el límite inferior del canal de televisión por cable.
c - La relación de la señal de video a ruido del sistema y de señal de
video a cualquier señal de televisión con canal, no será menor de 36 db
(referida a los bornes de antena del receptor del usuario).
d - La frecuencia portadora de audio estará 4.5 Mhz + 1 Khz sobre la
frecuencia de la portadora de video.
e - Las normas aplicadas para la televisión cromática serán las derivadas
del sistema PAL. N.
f - Las radiaciones no esenciales desde cualquier componente del sistema
no serán mayores de 20 microvolts/metro a una distancia de 3 metros,
inclusive para la fundamental.
g - El cable a utilizar, en todo el trayecto de transporte y distribución
de la señal y hasta la ficha conectora con el receptor del usuario, será
del tipo blindado.
B - PARA TELEVISION CODIFICADA EN BANDA DE UHF
3) Cada propuesta deberá contener:
a) Memoria descriptiva del sistema a instalar (transmisor, antena y
centro de generación de programación, especificando claramente sus fuentes
de programas). Para el caso de que se retransmitan emisiones de TV
satelital, describir el sistema receptor a emplear indicando las normas de
la/s antena/s que lo constituyan.
b) Diagramas en Blocks de los dispositivos mencionados en a).
c) Plano en escala adecuada, indicando en él:
1) localidad principal a servir;
2) coordenadas geográficas de la ubicación tentativa del sistema
radiante;
3) contorno de intensidad de campo para 64 dBu y 80 dBu.
d) Los dispositivos electrónicos que permitan la recepción por parte del
abonado serán tales que, permitan al usuario la conmutación, manual o
automática entre la recepción de la señal del sistema y la señal de
televisión abierta.
e) ajustarse a las "Normas Técnicas" aprobadas por la DNC para el
Servicio.
C - SISTEMAS RADIOELECTRICOS EN MMDS
4) Se seguirá el mismo ordenamiento que el previsto para exponer
proyectos radioeléctricos en UHF Codificado.
5) Esta carpeta deberá contener asimismo una avaluación de cada elemento
o componente del proyecto técnico propuesto discriminando su origen
nacional o extranjero.
* Este APENDICE contiene tres Anexos redactados por la Dirección Nacional
de Comunicaciones a fin de orientar la elaboración de los proyectos.
* Los interesados podrán apartarse de tales pautas, fundamentando
técnicamente sus discordias. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución Nº 678/993 de 12/08/1993 numeral 3.