Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa DALIMIR S.A., a fin de que
se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a dos (2) de sus trabajadoras al amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.
II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
en el inciso 1° del artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24
de octubre de 2008.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a dos (2) trabajadoras
de la empresa DALIMIR S.A., que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.