El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la realización del Llamado Público a Asociaciones Civiles interesadas en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de SALTO, departamento de Salto dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013 de fecha 31 de mayo de 2013;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al procedimiento establecido para este servicio por la Ley N° 18.232 de fecha 22 de diciembre de 2007 (Ley de Radiodifusión Comunitaria), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por Resolución N° 200/013 de fecha 29 de agosto de 2013, procedió a la realización del correspondiente llamado público en dicha localidad;
II) que se presentaron cuatro propuestas para la localidad de Salto: SONICA FM, Asociación Civil 5°. Avenida 33 FM, Asociación Civil Armo SC y Asociación Civil Alegría;
CONSIDERANDO: I) que realizados los controles en relación al cumplimiento de los requisitos del pliego de bases y condiciones del llamado, respecto a los aspectos formales se concluye que las propuestas SONICA FM, Asociación Civil 5°. Avenida 33 FM y Asociación Civil Armo SC, no cumplen los requisitos;
II) que en cumplimiento del debido proceso se otorgó vista a todos los interesados, sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas;
III) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), compartiendo lo informado por URSEC, aconseja que la Asociación Civil Alegría, es la única habilitada para pasar a la siguiente instancia;
IV) que CHARC presidió la correspondiente audiencia pública y elaboró su respectivo informe conforme a lo dispuesto por la Ley N° 18.232;
V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), teniendo en cuenta todos los insumos y análisis realizados, recomienda adjudicar la autorización para brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Salto, en la frecuencia 91.3 MHz (canal 217) a la Asociación Civil Alegría;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la "Asociación Civil Alegría" a brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 91.3 MHz, canal 217, en la ciudad de Salto, departamento de Salto. La emisora deberá operar con una potencia efectiva radiada (PER) de 500 W y altura media de antena (HMA) de 35 metros, con un horario mínimo de funcionamiento de doce horas (12) horas diarias.
Establécese que la presente autorización se otorga en las condiciones establecidas en la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, en especial su artículo 9°, y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. Debiéndose cumplir con los parámetros técnicos determinados y los compromisos presentados en su propuesta, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.