DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FUMAYA S.A.




Promulgación: 04/07/1990
Publicación: 17/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 29
  Visto: la solicitud de la firma Fumaya S.A., que se dedica a la
fabricación de artículos metalúrgicos livianos para el consumo interno,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta de alta frecuencia, para la producción de maderas moldeadas y de un
equipo de inyección de poliuretano;

              II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por Fumaya S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fumaya S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                         El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fumaya S.A., dedicada a la fabricación de artículos
metalúrgicos livianos, para la instalación de una Planta de alta
frecuencia.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Fumaya S. A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de
la industria nacional":

- Una (1) Planta de alta frecuencia para la producción de maderas
  moldeadas.
- Un (1) equipo de inyección de poliuretano.

3

  Otórgase a la firma Fumaya S. A. la exoneración prevista en el artículo
1 del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 48.300.00 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/17/89 - 3/6/91.

  En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa Fumaya S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, Art. 9 La empresa Fumaya S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatuarias y trámites judiciales que son
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 30/6/92.

4

  El aumento de capital de la empresa Fumaya S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 48.300.00 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/6/91.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fumaya S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/03/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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