TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SANTA LUCIA. CANELONES




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "CANELONES CABLE
VISION COLOR SOCIEDAD ANONIMA", para que se autorice la transferencia del
permiso de televisión para abonados que detenta en la ciudad de Santa
Lucía en el departamento de Canelones, a "TRILUXE SOCIEDAD ANONIMA".-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993 y 73/999 de 9 de febrero de 1999, se autorizó a la
sociedad gestionante, a suministrar el servicio de televisión para
abonados, por el sistema "cable", en las ciudades de Canelones, Pando y
Santa Lucía del departamento de Canelones.-

II) que la sociedad permisionaria, "CANELONES CABLE VISION COLOR SOCIEDAD
ANONIMA", está integrada actualmente por los señores Leonardo, Arturo y
Jorge Szifer Lipowicz, Sergio Walter Pintos Mariño, Juan Carlos Costanian
Cúneo y Eugenio Garfinkel Shifenhauer, en tanto que el señor Gabriel
Bomio Clavería detenta la calidad de Director representante de la
sociedad.-

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el numeral 3) artículo 3ro. y por el
numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que los integrantes de la sociedad adquirente, "TRILUXE SOCIEDAD
ANONIMA", señores Ignacio Roure Quadrelli y Margarita María Quadrelli han
cumplido, con los requisitos y exigencias personales que establecen los
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de
1993.-

III) que se ha acreditado en los presentes obrados, el contrato de
Compraventa, por el que "CANELONES CABLE VISION COLOR SOCIEDAD ANONIMA"
transfiere el permiso de explotación del servicio de televisión para
abonados a "TRILUXE SOCIEDAD ANONIMA".-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19 del Decreto 349/990 citado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991 y 14.670 de 23 de junio de 1977, por los Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990
de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "CANELONES CABLE VISION COLOR SOCIEDAD ANONIMA" a
transferir a "TRILUXE SOCIEDAD ANONIMA", la titularidad del permiso del
servicio de televisión para abonados, por el sistema "cable", que
detenta, en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones.-
Referencias al numeral

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda