VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., referente a la fabricación
de caños con costura, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con tecnología de última generación con la finalidad de
aumentar la capacidad de producción y mejorar la calidad de la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Cuatro (4) plataformas elevadoras, capacidad 1.000 kg.
* Un (1) set de 50 repuestos para compresor.
* Un (1) tríodo para oscilador de poder.
* Ciento cincuenta y tres (153) unidades de repuesto para descordonado
interno en máquina de caños.
* 314.8/516 mt/un. de repuestos para máquina de soldar.
* Una (1) unidad de repuesto para máquina de afilar.
* Tres mil seiscientos cincuenta (3.650) repuestos para torno.
* Un (1) set de 15 equipos para central de gases.
* Cuatrocientos cinco (405) unidades de repuestos para torno.
* Sesenta (60) bujes y veinticuatro (24) placas.
* Cuatro (4) unidades de repuesto para máquina cortar tubos.
* Dos (2) filtros de aire.
* Doce (12) sets de rulemanes.
* Ciento cincuenta y cinco (155) hojas de sierra circular.
* Una (1) máquina formadora de tubos.
* Seis (6) lectores de código de barras lineales.
* Cuatro (4) terminales de RF (802.11b) numéricos.
* Dos (2) bases de comunicaciones y de carga compacta.
* Una (1) unidad de software de conectividad TCP/IP.
* Una (1) unidad de software de emulación de terminal TNVT, TN5250 o
TN3270 client.
* Una (1) unidad Access Point 802.11b con kit de montaje y fuente de
poder.
* Cuatro (4) baterías de repuesto para Dolphin 7200.
* Un (1) codificador por chorro de tinta modelo 470SI.
* Una (1) máquina de afilar para máquina tubos.
* Dos (2) tanques para aire en acero.
* Una (1) cabina acústica.
* Dos (2) juegos de rodillos.
* Seis (6) unidades de repuesto para soldadura Tig.
* Mil cuatrocientos veintisiete (1.427) unidades de repuestos para
hidráulica.
* Tres (3) equipos de soldadura láser.
* Una (1) línea de tubos para láser.
* Dos (2) unidades grupo cambio.
* Dos (2) morzas de soldadura para línea de tubo láser.
* Un (1) compresor de aire de 13.0 m3/min. a 7 bar de presión.
* Nueve (9) unidades sonda de medida de diámetro.
* Un (1) set compuesto de nueve (9) válvulas reguladoras de presión,
dieciocho (18) mangueras y dieciocho (18) soportes en aluminio para
cilindro.
* Diez (10) unidades de red para leer diámetro de los tubos en línea.
* Dieciocho (18) piezas de repuestos para puente grúa.
* Tres (3) kits de repuesto para compresores.
* Veinticuatro mil setecientos treinta (24.730) kg. de chapa para techo.
Otórgase a la empresa CINTER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 14.000 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art.
1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 3.599.188,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/10/2002 y el 30/09/2004."
"En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º."
"La empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2005. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.339/003 de 24/09/2003 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 427/006 de 16/06/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 551/003 de 14/05/2003 numeral 4.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.