Otórgase a la firma Cinoca S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1985 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 277.920 que deben integrarse antes
del 30 de junio de 1989.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Cinoca S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto
ley 14.178 artículo 9º.