EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES DE LOS FESTIVALES DE LA CONVIVENCIA 2018




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 09/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización de los Festivales de la Convivencia 2018 en la ciudad de Montevideo, los días 27 de octubre, 10, 17 y 18 de noviembre del presente año.

   RESULTANDO: I) que dichos eventos tienen una indudable trascendencia cultural.

   II) que los mismos han sido declarados de interés nacional por parte del Poder Ejecutivo.

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014 de 11 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de los referidos festivales.

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de los Festivales de la Convivencia 2018 en la ciudad de Montevideo, los días 27 de octubre, 10, 17 y 18 de noviembre de 2018.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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