Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto Nro. 123/86 de 22/2/986 Art. 5°.).