CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. HOTEL RESORT LA MARINA. PUNTA BALLENA




Promulgación: 19/05/1995
Publicación: 01/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 471
  Visto: el proyecto de inversión presentado por la empresa FERTIN S.A.,
para la construcción, en el departamento de Maldonado -próximo a Punta
Ballena-, de un complejo turístico denominado "HOTEL RESORT LA MARINA",

  Resultando: I) que por dicho proyecto, la empresa mencionada se
propone construir un hotel categoría cinco estrellas, un apart hotel, una
marina, un casino y otros servicios, en el marco del Programa de
Renegociación de la Deuda Externa uruguaya, establecido por el Decreto
109/991 de 27 de febrero de 1991,

II) que por resolución del Poder Ejecutivo, de 14 de abril de 1993, se
declaró de interés turístico nacional el referido proyecto de inversión,

III) que, con fecha 26 de abril de 1993, el Banco Central del Uruguay -en
su carácter de agente financiero del Gobierno Nacional- y FERTIN S.A.
suscribieron un Contrato de Conversión de Deuda Externa por inversiones,
previamente aprobado por el Poder Ejecutivo según Resolución 308/993 de 26
de abril de 1993, actuando el Presidente de la República en acuerdo con
los Ministerios de Turismo y de Economía y Finanzas,

  Considerando: I) que en virtud del monto y envergadura del proyecto, es
necesario analizar el estado actual de los trámites administrativos
cumplidos y evaluar los estudios técnicos y la documentación presentada
por FERTIN S.A. a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo sobre la
viabilidad del proyecto en los diversos aspectos que involucra e indicar
los requisitos aún pendientes de cumplimiento por parte de la empresa o
del Estado, conforme las obligaciones contraídas al suscribir el Contrato
de Conversión de Deuda Externa referido en el RESULTANDO III), II) que a
tal efecto, es conveniente encomendar tal tarea a un Grupo de Trabajo que
estará integrado por representantes de la Presidencia de la República y de
los diferentes organismos con competencia y especialización en las
diversas materias que comprende,

                        El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Créase un Grupo de Trabajo integrado por un representante de la
Presidencia de la República que lo presidirá; un representante de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto; un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas; un representante del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas; un representante del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; un representante del Ministerio
de Turismo; un representante del Banco Central del Uruguay; y, un
representante de la Intendencia Municipal de Maldonado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

2

   Dicho Grupo de Trabajo tendrá por cometidos analizar el estado actual
de los trámites administrativos cumplidos y evaluar los estudios técnicos
y la documentación presentada por FERTIN S.A. a efectos de asesorar al
Poder Ejecutivo sobre la viabilidad del proyecto en los diversos aspectos
que involucra e indicar los requisitos aún pendientes de cumplimiento por
parte de la empresa o del Estado, conforme las obligaciones contraídas al
suscribir el Contrato de Conversión de Deuda Externa celebrado con el
Banco Central del Uruguay el 26 de abril de 1993.
Referencias al numeral

3

   Desígnase representante por la Presidencia de la República, en el Grupo
de Trabajo que se crea, al Dr. César I. Aroztegui.
Referencias al numeral

4

   Cada uno de los organismos mencionados en el numeral 1º designará a su
representante, en un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de la
presente resolución.
Referencias al numeral

5

   El Grupo de Trabajo se reunirá en la sede la Presidencia de la
República, Edificio Libertad, la que proporcionará los recursos
necesarios; queda facultado a mantener las entrevistas con los
representantes de FERTIN S.A. que sean necesarias para el cumplimiento de
los cometidos asignados; y, deberá elevar un informe a la Presidencia de
la República dentro del término noventa (90) días a partir de la fecha de
su integración.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese, etc.

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