Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma ORGANIZACION NACIONAL PRO
LABORAL PARA LISIADOS solicitando la extensión del Seguro por Desempleo
para 3 (tres) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria frigorífica, determinan que la empresa se vea
imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos trabajadores.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener esa importante
fuente de trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho
beneficio determinará un importante problema social.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir en la reconversión
que permitan su reactivación.
III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos que
establece el Decreto Ley 15.180.
Atento: A lo expuesto precedentemente expuesto y lo estatuido por el
Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de sesenta días y a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 trabajadores de la Empresa
ORGANIZACION NACIONAL PRO LABORAL PARA LISIADOS y que estuvieren en
condiciones de acceder al mismo.