PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ORGANIZACION NACIONAL PRO LABORAL PARA LISIADOS




Promulgación: 24/06/1996
Publicación: 11/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El planteo efectuado por la firma ORGANIZACION NACIONAL PRO
LABORAL PARA LISIADOS solicitando la extensión del Seguro por Desempleo
para 3 (tres) de sus trabajadores.

  Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por desempleo a parte de su personal.

II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria frigorífica, determinan que la empresa se vea
imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos trabajadores.

  Considerando: I) Que resulta de interés general mantener esa importante
fuente de trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho
beneficio determinará un importante problema social.

II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir en la reconversión
que permitan su reactivación.

III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos que
establece el Decreto Ley 15.180.

  Atento: A lo expuesto precedentemente expuesto y lo estatuido por el
Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Extiéndese por el plazo de sesenta días y a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 3 trabajadores de la Empresa
ORGANIZACION NACIONAL PRO LABORAL PARA LISIADOS y que estuvieren en
condiciones de acceder al mismo. 

2

   Comuníquese, notifíquese, etc.   

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
Ayuda