Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CONYBEL SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión
Social, a nueve (9), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad, a consecuencia de la
situación temporal por la que atraviesa la industria de la Construcción,
ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible reintegrar a dicho personal.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias destinadas mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a nueve (9), trabajadores de la firma CONYBEL SOCIEDAD
ANONIMA, que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma.
El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180,
de 2o de agosto de 1981.