Los bienes de activo fijo que se Incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de Inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1/8/91 - 31/7/92 Inclusive.