Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ASOCIACION DE BANCARIOS DEL URUGUAY a fin de que
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO DE LAS FUERZAS ARMADAS (CAOFA).
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la referida Cooperativa, ha
determinado el envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis),
trabajadores de la firma COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LAS FUERZAS
ARMADAS (CAOFA), que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.