Visto: la solicitud de la firma IDALEN S.A, que se dedicará a la
actividad
agroindustrial, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición de un
predio rural, la formación de una masa forestal explotable propia y la
Instalación y explotación de una planta de aserrado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por IDALEN S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma IDALEN S.A. encuadra
dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declarase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por IDALEN S.A., para la implantación de una masa forestal
propia y su explotación mediante una planta de aserrado.
Exonérase en forma total a la empresa IDALEN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria nacional":
- Un (1) camión, 4 x 4.
- Un (1) vehículo, con motor diesel de 2.700 cc.
- Un (1) montacargas.
- Seis (6) tractores.
- Una (1) rotativa, de 3 mts.
- Diez (1 O) motosierras, motor de 56 cc. de cilindrada.
- Un (1) equipo de radio, completo, compuesto por: transceptor, fuente de
alimentación, cable coaxial, juego de conectores, antena, torre 36 mts.
de altura, 4 sistemas portátiles con un cargador y 3 sistemas móviles
con antena.
- Una (1) estera alimentadora de trozas.
- Una (1) máquina de sierra sin fin.
- Una mesa rodante de 0.80 x 14,00 mts., con motorreproductor de 3 HP.
- Un (1) transferidor transversal inclinable.
- Dos (2) conjuntos de 4 brazos de acumulación de tablas.
- Una (1) sierra circular de hojas múltiples.
- Una (1) mesa rodante de 3 mts. de largo accionada por el motor de la
sierra circular de hojas múltiples.
- Una (1) estera alimentador de la despuntadora.
- Una (1) sierra circular doble despuntadora.
- Una (1) mesa acumuladora para la despuntadora.
- Un (1) transportador transversal de clasificación.
- Un (1) evacuador de residuos.
- Un (1) equipo básico de afilado.
- Una (1) máquina biseladora.
- Una (1) banca de hierro para laminación.
- Una (1) máquina afiladora.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178, con la redacción dada por el artículo 201 de la
ley 15.851 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la
empresa IDALEN S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
2.662.000 todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del decreto
840/988 del 14 de diciembre de 1988, y siempre que se realicen de acuerdo
al siguiente detalle:
U$S 1:760.000 entre el 1/10/990 y el 31/03/992.
U$S 67.000 entre el 1/10/991 y el 31/12/993.
U$S 136.000 entre el 1/10/992 y el 31/03/994.
U$S 153.000 entre el 1/10/993 y el 31/06/995.
U$S 546.000 entre el 1/10/994 y el 31/03/996.
Los aumentos de capital de la empresa IDALEN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 2:662.000, de acuerdo al detalle anterior, estarán
exoneradas del impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley
16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla dentro de
los plazos indicados.
La declaratoria de Interés Nacional y los beneficios promocionales
que se otorgan por la presente Resolución quedan sujetos a la condición de
que la empresa desarrolle la actividad del proyecto en los términos que
dieron fundamento a su solicitud, en particular en lo referente a la
instalación y explotación en tiempo y forma de la planta de aserradero
prevista.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa IDALEN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 1 5 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra Información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.