VISTO: La solicitud de Comisión Interventora y Liquidadora de CENTRO
MEDICO COOPERATIVO a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha
determinado el envío del personal de la empresa al Seguro por Desempleo,
que en la actualidad no puede ser reintegrado a la actividad en otra
Institución.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a
efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
COMUNIQUESE, publíquese, etc.
BATLLE - ALVARO ALONSOAyuda