OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CENTRO MEDICO COOPERATIVO




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 15/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de Comisión Interventora y Liquidadora de CENTRO 
MEDICO COOPERATIVO a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por 
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en el área de la salud ha 
determinado el envío del personal de la empresa al Seguro por Desempleo, 
que en la actualidad no puede ser reintegrado a la actividad en otra 
Institución.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a 
efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), 
trabajadores de CENTRO MEDICO COOPERATIVO que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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