INHABILITACION A QUEISO S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 693/3.756




Promulgación: 22/04/2015
Publicación: 04/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma QUEISO S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) que por resoluciones del Poder Ejecutivo N° 1020/92 de fecha 22 de diciembre de 1992 y N° 329/1994 de fecha 6 de abril de 1994, se autorizó a la citada firma, para cumplir servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre", respectivamente, en el Puerto de Montevideo.

   II) Que con fecha 2 de diciembre de 2014 la empresa comunica el cese de su operativa en el Puerto de Montevideo, a partir del 30 de noviembre de 2014, solicitando se deje sin efecto el correspondiente permiso de Operador Portuario.

   III) Que la citada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N° 693/3.756 de 16 de diciembre de 2014, procedió a inhabilitar a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formulan objeciones al respecto.

   ATENTO: a lo expuesto.     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 693/3.756 de 16 de diciembre de 2014, por la cual se inhabilita a la empresa QUEISO S.A., a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre", respectivamente, en el Puerto de Montevideo y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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