DECLARACION DE NAVEGABILIDAD EN PARTE EL ARROYO DE LAS VACAS. COLONIA




Promulgación: 21/07/1982
Publicación: 30/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 160
Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita se declare navegable o
flotable en parte el arroyo de Las Vacas, en el departamento de Colonia.

Resultando: I) Que la Dirección de Hidrografía, al informar al respecto
manifiesta -luego de analizada la documentación pertinente- que el arroyo
de referencia es navegable en trece (13) kilómetros, lo que representa un
16% de su longitud total;

II) Que dicha vía de agua no sólo es navegable potencialmente sino que
también es utilizada efectivamente como medio de comunicación o acceso;

III) Que la Asesoría de Asuntos Jurídicos al expedirse al respecto
expresa que habiéndose justificado en estos obrados el extremo de hecho de
la flotabilidad o navegabilidad parcial del arroyo de Las Vacas,
corresponde que el Poder Ejecutivo declare navegable el mencionado curso
de agua en la extensión que surge de autos.

Considerando: Que el artículo 30 de la ley 14.859, de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas) establece que integran el dominio público las
aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o en parte de
su curso; así como los álveos de los mismos, ya sea que su navegación o
flotación sea posible natural o artificialmente.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la ley 14.859, de
15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Declárase navegable o flotable en trece (13) kilómetros desde su
desembocadura el arroyo de Las Vacas, situado en el departamento de
Colonia.

2

     Comuníquese y vuelva a la Dirección de Hidrografía a sus efectos.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
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