Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicita se declare navegable o
flotable en parte el arroyo de Las Vacas, en el departamento de Colonia.
Resultando: I) Que la Dirección de Hidrografía, al informar al respecto
manifiesta -luego de analizada la documentación pertinente- que el arroyo
de referencia es navegable en trece (13) kilómetros, lo que representa un
16% de su longitud total;
II) Que dicha vía de agua no sólo es navegable potencialmente sino que
también es utilizada efectivamente como medio de comunicación o acceso;
III) Que la Asesoría de Asuntos Jurídicos al expedirse al respecto
expresa que habiéndose justificado en estos obrados el extremo de hecho de
la flotabilidad o navegabilidad parcial del arroyo de Las Vacas,
corresponde que el Poder Ejecutivo declare navegable el mencionado curso
de agua en la extensión que surge de autos.
Considerando: Que el artículo 30 de la ley 14.859, de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas) establece que integran el dominio público las
aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o en parte de
su curso; así como los álveos de los mismos, ya sea que su navegación o
flotación sea posible natural o artificialmente.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 30 y 31 de la ley 14.859, de
15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas),
El Presidente de la República
RESUELVE: