Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Procédase por el Banco Central del Uruguay a través de la Superintendencia
de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito efectuado
oportunamente por la gestionante en esa institución, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de
agosto de 1994.