CESION DE CUOTAS SOCIALES. CAMBIO DE NATURALEZA JURIDICA. TRANSPORTE TERRESTRE. MAZZEO Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA. BERRUTTI S.R.L.




Promulgación: 18/06/1997
Publicación: 07/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2015
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud formulada por la ex-empresa MAZZEO Y CIA. SOCIEDAD
EN COMANDITA, actual empresa BERRUTTI S.R.L., con el fin de regularizar su
situación en la concesión de la línea nacional de corta distancia Carmelo
- Mercedes y viceversa, por Ruta Nº21, con motivo de la cesión de las
cuotas sociales de la concesionaria original y la transformación de la
misma en un nuevo tipo social.

  Resultando: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
junio de 1976, se otorgó a la empresa MAZZEO Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA,
la concesión de explotación de dicha línea.


II) Que el plazo de la concesión originaria de la citada línea venció el
17 de junio de 1981, y que luego se operaron sucesivas prórrogas
automáticas al amparo del Decreto Nº143/983 de 8 de abril de 1983, la
última de las cuales venció el 17 de junio de 1991.

III) Que desde la citada fecha al presente la empresa ha continuado
prestando servicios en la referida línea.

IV) Que según documento privado de fecha 23 de setiembre de 1986, los
entonces socios de la empresa cedieron las cuotas que les correspondían en
la expresada sociedad, a favor de los Sres. Enrique y José María Berrutti
de Castro, Henry Nubel Berrutti Inurrieta y Graciela Laura de Castro
Morros, habiéndose inscripto dicho instrumento en el Registro Público de
Comercio, todo lo cual surge del certificado notarial agregado en obrados.

V) Que por escritura pública de fecha 1º de julio de 1993, las personas
indicadas en el numeral anterior transformaron la sociedad adoptando el
tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para la que a su vez
adoptaron el nombre o la denominación BERRUTTI S.R.L.

  Considerando: I) Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento aunque
en forma extemporánea a las disposiciones previstas en la normativa
vigente, compareciendo voluntariamente en julio de 1994 a solicitar la
regularización de su situación.

II) Que su gestión no ha merecido observaciones y que la transformación
del tipo social no colide con los objetivos previstos en el artículo 1.2
del Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.

  Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Nº228/991 de 25 de abril de 1991, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la División Asesoría Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

   Prorrógase a la empresa MAZZEO Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA, la
concesión de explotación de los servicios de transporte colectivo de
pasajeros otorgada originalmente por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 17 de junio de 1976, de la línea nacional de corta distancia,
Carmelo - Mercedes y viceversa, por Ruta Nº 21 y con un recorrido de 104
Kms., por un primer plazo de 5 años a partir del 17 de junio de 1991 y por
un segundo plazo de 5 años a partir del 17 de junio de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

2

     Convalídanse los servicios prestados por la citada empresa en la
línea referida en el numeral anterior, desde el 17 de junio de 1991 hasta
la fecha.

3

     Convalídase la transferencia del 100% de las cuotas sociales de la
empresa MAZZEO Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA a favor de los Sres. Enrique y
José María Berrutti de Castro, Henry Nubel Berrutti Inurrieta y Graciela
Laura de Castro Morros, efectuada por documento privado de fecha 23 de
setiembre de 1986.

4

     Apruébase el cambio de naturaleza jurídica de la empresa MAZZEO Y
CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA a BERRUTTI S.R.L. y en consecuencia, el cambio
de titularidad de la concesión de explotación de la línea citada en el
Numeral 1º, por transformación del tipo social.

5

     La empresa BERRUTTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, queda
sujeta a todas las disposiciones vigentes al presente o que se establezcan
en el futuro sobre el transporte colectivo de pasajeros por carretera.

6

     Otórgase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato respectivo.

7

     Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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