VISTO: La solicitud de aprobación de reforma de Estatutos del Seguro por
Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS).
RESULTANDO: I) Que se ha presentado modificación del Estatuto del Seguro
por Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS).
II) Que se ha presentado además de la modificación del Estatutos,
Convenio Colectivo con la adhesión a ambos, tanto de las empresas del
sector así como de los diferentes colectivos de trabajadores, que se
detallan a continuación: 1) INSTITUTO DE NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA (INU), 2)
SERVICIO DE ASISTENCIA RENAL INTEGRAL (S.A.R.I), 3) CENTRO DE DIÁLISIS
URUGUAYANA (GÓMEZ PÉREZ TERESA, CAMPISTRUS FORNERIRO MARÍA NI), 4)
SANDLER, VARELA, ÁLVAREZ, LTDA. (SEDIC - Servicio de Diálisis Crónica), 5)
S. BIDEGAIN S.A., 6) NEPHROS LTDA., 7) ALEJANDRO Y JUAN PABLO MONTEVERDE
S.R.L., 8) CENTRO DE NEFROLOGÍA LTDA., 9) IRAL S.A., 10) INTIR S.R.L., 11)
GRILLO CRUZ BARTOLOMÉ ÁNGEL, BONNEVAUX CASTILLO MARÍA STELLA Y OTROS
(antes CENTRO MULTIDISCIPLINARIO DE DIAGNÓSTICO POR TOMOGRAFÍA COMPUTADA),
12) CENTRO NEFROLÓGICO PANDO S.A. (CENEPA), 13) LABORATORIO CLÍNICO ALCIÓN
S.R.L., 14) CENTRO DE DIÁLISIS S.A. (CEDINA), 15) COPAMHI ASOCIACIÓN CIVIL
(MEDICARE), 16) LABORATORIO G. MARTÍNEZ PRADO S.A., 17) CORPORACIÓN MÉDICA
DE PAYSANDÚ (COMEPA), 18) CANMU S.R.L., 19) SANATORIO DR. BERNARDO
ETCHEPARE S.A., 20) SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD
(SETS), 21) SANATORIO AMERICANO S.A., 22) ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE
SOCORROS MUTUOS.
III) Que el referido Convenio Colectivo ha sido suscrito con los
requisitos previstos por el artículo 14 de la Ley N°18.566 de 11 de
setiembre de 2009.
IV) Que se ha presentado, tal como exige la Ley estudio de viabilidad
financiera del Seguro Convencional.
V) Que todas las Instituciones de asistencia médica comprendidas en el
ámbito de aplicación del Seguro Convencional han quedado comprendidas en
el Convenio Colectivo de reforma de Estatutos.
VI) Que se han producido informes por parte de la Dirección
Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
de la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas así como del Banco de Previsión Social.
CONSIDERANDO: I) Que el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la
Salud (SETS) ha presentado, dentro del plazo previsto en el artículo 23 de
la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, Convenio Colectivo que aprueba
modificación de Estatutos, adecuándolo a las disposiciones de dicha Ley,
así como estudio de viabilidad financiera.
II) Que han sido salvadas las objeciones realizadas por la Asesoría
Letrada del Banco de Previsión Social.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a las previsiones del artículo 41
del Decreto - Ley N° 14.407 del 22 de julio de 1975, con las
modificaciones establecidas por los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731
de 7 de enero de 2011 y los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27
de junio de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
APRUÉBESE la modificación de Estatutos del Seguro de Enfermedad de los
Trabajadores de la Salud (SETS) que resulta de los antecedentes
administrativos.