DECLARACION QUE LA POTESTAD DE EMISION, SUSPENSION Y REVOCACION DE TODO TIPO DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS AERONAUTICOS PREVISTOS POR EL ART. 4 DE LA LEY 18.619, INCLUYE TAMBIEN LA POTESTAD DE RESTRICCION DE LA VALIDEZ DE LOS MISMOS




Promulgación: 07/10/2024
Publicación: 23/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de determinar, a nivel regalmentario, los alcances de determinadas potestades que la ley nacional confiere a la autoridad aeronáutica.
   RESULTANDO: I) Que el artículo 4 de la ley 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009, para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad operacional, atribuye a la autoridad aeronáutica una serie de postestades entre las que se encuentra la de emitir, suspender y revocar certificados y documentos aeronáuticos de todo tipo.
   II) Que el Programa Universal de Auditorías de Seguridad Operacional de la OACI (USOAP) exige que los los Estados parte del Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944, demuestren que sus autoridades aeronáuticas poseen la potestad de restringir la validez de los certificados y documentos aeronáuticos que otorguen.
   CONSIDERANDO: I) Que constituye un principio general del Derecho la máxima de "quien tiene la capacidad o autoridad para realizar acciones de mayor envergadura también tiene la capacidad para realizar acciones de menor importancia sobre el mismo tema".
   II) Que existen informes favorables del Comité de Política Reglamentaria Aeronáutica y de la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas.
   III) Que mediante Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables en la materia.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

              EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E 
                     INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   DECLÁRASE que la potestad de emitir, suspender y revocar todo tipo de certificados y documentos aeronáuticos previstos el Art. 4 de la ley 18.619 de 12 de octubre de 2009, incluye también la potestad de restringir la validez de los mismos. 
 

2

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

3

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

4

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

5

   Pase a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy 

7

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

8

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 2°, 3°, 4° y 5°.

9

   Cumplido, por Secretaría Reguladora de Trámites, archívese.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.) LIC. LEONARDO BLENGINI.

   LB/jp
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