DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA LANERA DEL URUGUAY SA




Promulgación: 18/11/1983
Publicación: 19/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1049
  Visto: la solicitud de la firma Industria Lanera del Uruguay S.A.,
dedicada a la fabricación de tops, hilados y tejidos, tendiente a obtener
al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1914, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado tiene como finalidad mejorar el
parque de máquinas de cardas y peinadoras y expedición;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del provecto de
inversión presentado por Industria Lanera del Uruguay S.A. y propone
medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Industria Lanera
del Uruguay S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto mejora la eficiencia,
aumenta la calidad de la producción y se diversifican los productos
finales obtenidos.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Lanera del Uruguay S.A.: (ILDU S.A), dedicada a
la fabricación de tops, hilados y tejidos, para mejorar el parque de
máquinas de cardas y peinadoras y expedición.

2

  Exonérase en forma total a la empresa ILDU S.A. de recargos, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado" no competitivo de la
industria nacional".

- Dos (2) cardas y una máquina de afilar. Ambas completas con todos sus
  accesorios y repuestos.
- Siete (7) intersecting completos con todos sus accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) peinadoras completos con todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) lote de repuestos y herramientas.
- Ciento setenta y ocho (178) botes con ruedas y resortes completos con
  accesorios y repuestos.

3

    Exonérase en forma total a la empresa ILDU S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importacion Tasa de Movimiento de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Una (1) prensa para tops y bumps de la lana completa con sus accesorios
  y repuestos.

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa ILDU S.A hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
611.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir de
la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

  A los efectos del control y seguimiento la empresa ILDU S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá dar estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente Proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ
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