Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones en las cuales la Administración Nacional de
Telecomunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores
Eduardo Alfredo Falco Melogno, Carlos Federico Falco Melogno y Juan José
Volante Moreira, en el sentido que se le autorice el uso de la frecuencia
de 107.3 MHz (Canal 297) con una potencia de 10 kw, en la ciudad de Minas,
departamento de Lavalleja.
Resultando: I) Que la vigencia del Acuerdo suscrito oportunamente con
los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Federativa del Brasil,
coordinando la asignación de canales de radiodifusión sonora con
modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas de 88 a 108 MHz,
posibilita entre otras la utilización de la frecuencia arriba mencionada;
II) Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones oportunamente
publicitó estas circunstancias a efectos que las personas interesadas
registraran su aspiración;
III) Que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es conveniente
que la referida frecuencia sea operada de inmediato;
IV) Que los peticionantes acreditaron en la forma de estilo su
solvencia moral y material.
Considerando: I) Que la concesión del uso de una onda radial se hace en
carácter personalísimo, precario y revocable y como tal, no susceptible de
trasmisión por vía singular o universal;
II) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1º
de la ley 14.670 de 23 de junio de 1977 como también lo expresado en los
Considerandos de la resolución 52.007 del 13 de julio de 1977.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), Dirección Nacional de Relaciones Públicas
(DINARP) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a los señores Eduardo Alfredo Falco Melogno, Carlos Federico
Falco Melogno y Juan José Volante Moreira, el uso de la frecuencia de
107.3 MHz (Canal 297) con una potencia de 10 Kw, con una altura de antena
de 75 metros, en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja y un
horario mínimo de funcionamiento de 16 horas diarias.
Establécese que en lo que tiene que ver con potencia y altura de antena
regirán las disposiciones a que alude la resolución 56.822 de 28 de
octubre de 1980.
Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna y sujeta a las disposiciones legales vigentes o las que
puedan dictarse en el futuro y demás condiciones técnico-administrativas
que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Administración
Nacional de Telecomunicaciones.