INVERSIONES PUBLICAS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 11/08/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que el Ministerio de Salud Pública de encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Pan de
Azúcar:

  Considerando: I) que el Artículo 436 del la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
Artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

  II) que la obra a realizar en el citado Centro Auxiliar se encuentra
prevista en el Plan de inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;

  III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;

  IV) que se estima pertinente designar para integrar la misma, a
representantes de distintas organizaciones sociales y representativas de
las fuerzas vivas de la zona, de reconocida solvencia moral y cívica;

  Atento: a lo establecido en el Artículo 436 del la Ley No.16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo No.160/991 de 14 de
marzo de 1991 (Interno No. 51/91);

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución del
Proyecto "Obras" del Centro Auxiliar de Salud Pública de Pan de Azúcar, previsto en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública- la que estará integrada por las siguientes personas: Dr. EDUARDO LEMA BLANCO; Secretaria: Dra. MILKA BONIFACIO DE GONZALEZ; Tesorero: Escribano HECTOR RAMON ALBONICO RODRIGUEZ ; Vocales: Sr. JOSE RAURICH GARCIA; Sr. GUSTAVO NUÑEZ GONZALEZ y Dr. ALFREDO RUIZ CORREA.

2

    Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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