CESION DE CUOTAS SOCIALES. TRANSPORTE TERRESTRE. OFELIA GELOS E HIJOS S.R.L.




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 17/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1340
  Visto: la resolución del Poder Ejecutivo del 31 de enero de 1996.

  Resultando: I) Que por dicho acto se autorizó a los titulares del 100%
de las cuotas sociales de la empresa "OFELIA GELOS E HIJOS S.R.L.", Ofelia
Gelós Maisterra, Patricia Gianella Pizzurno Gelós, Gonzalo Ignacio
Pizzurno Gelós y Danilo Renzo Pizzurno Gelós, la cesión de dichas cuotas,
a favor del Señor Pablo Félix Nossar Lafluf, quedando condicionada la
misma a la actualizacion de garantías satisfactorias de cumplimiento de
contrato de las respectivas concesiones, a juicio de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

II) Que el interesado Señor Pablo Nossar propone como forma de
instrumentar la cesión de las cuotas sociales autorizadas y ante
requerimientos notariales y registrales que se le han planteado, que la
misma se efectúe: el 90% a favor del Señor Pablo Félix Nossar Lafluf y el
10% a su esposa Señora Mirta Scaffo O'Neill respectivamente, asignándose
además, como único administrador de la sociedad al primero de los
nombrados.

  Considerando: que las asesorías jurídicas intervinientes se han expedido
favorablemente sobre lo peticionado.

  Atento: a lo informado en autos y a lo dispuesto en el artículo 1º y
concordantes de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y en el Libro
IV, Parte II del Título VII del Código Civil.

                          El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Establécese, que la autorización dispuesta por resolución del Poder
Ejecutivo del 31 de enero de 1996 para ceder el 100% de la cuotas sociales
de la empresa "OFELIA GELOS E HIJOS S.R.L.", Ofelia Gelós Maisterra,
Patricia Gianella Pizzurno Gelós, Gonzalo Ignacio Pizzurno Gelós y Danilo
Renzo Pizzurno Gelós, a favor del Señor Pablo Félix Nossar Lafluf, podrá
otorgarse en la siguiente proporción: 90% al Señor Pablo Félix Nossar
Lafluf y el 10% restante a su cónyuge la Señora Mirta Scaffo O'Neill.

2

     Comuníquese publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Transporte a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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