DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALTAS CUMBRES S.A




Promulgación: 04/08/2008
Publicación: 13/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 369
VISTO: La solicitud de la empresa ALTAS CUMBRES S.A. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
reequipamiento del Hotel Golden Beach en la ciudad de Punta del Este,
Maldonado.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa ALTAS CUMBRES S.A. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa ALTAS CUMBRES
S.A. para el reequipamiento de 100 habitaciones, cumple con los requisitos
exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 4º
del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas por
dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos Nº 175/003
del 7 de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005
de 29 de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa ALTAS CUMBRES S.A. para el reequipamiento del
Hotel Golden Beach, por un monto total de inversión de U$S 825.150
(dólares americanos ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta).

2

 Autorízase a la empresa ALTAS CUMBRES S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de los bienes
de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 123.500 (dólares americanos
ciento veintitrés mil quinientos). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase a la empresa ALTAS CUMBRES S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 701.650 (dólares americanos setecientos un mil
seiscientos cincuenta). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

 Autorízase a la empresa ALTAS CUMBRES S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº
175/003.

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 825.150 (dólares americanos ochocientos veinticinco mil ciento
cincuenta) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALTAS CUMBRES S.A.
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley
Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998.

9

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.


TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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