REVOCACION DE AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. NUEVA PALMIRA. DICRAN S.A.




Promulgación: 30/01/1985
Publicación: 17/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 571
Visto: la gestión iniciada por la Dirección de Zonas Francas en relación
a las irregularidades cometidas por la firma Dicran S.A., usuaria de un
predio y sus construcciones en la Zona de Nueva Palmira.

Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de
julio de 1981 se le otorgó a la antecitada firma la calidad de usuaria en
las actividades comprendidas en el literal (a) del artículo 1o. de la ley
14.498 de 19 de febrero de 1976. Que asimismo por resolución de 30 de
abril de 1982 el mismo Poder autorizó a la firma a desarrollar
actividades comprendidas en el literal (b) de la ley y artículo citados
más arriba;

II) Que de las actuaciones practicadas, se ha podido comprobar que la
firma Dicran S.A., bajo la cobertura de otra figura contractual, ha
cedido todos los derechos emergentes de su calidad de usuaria a otra
empresa, sin conocimiento ni consentimiento de la Dirección de Zonas
Francas;

III) Que al evacuar la "vista" conferida, la firma usuaria ha alegado que
se trataba simplemente de un contrato de depósito y no se configuraba
ningún tipo de cesión;

IV) Qué no obstante esa afirmación, surge de autos y en especial del
contrato firmado por Dicran S.A., precisamente lo contrario ya que la
antecitada firma se obliga a no prestar el servicio a terceras personas,
comprometiéndose a dar la exclusividad sólo a su co-contratante y a
asumir esta última todas las obligaciones pecuniarias frente a la
Dirección de Zonas Francas, desplazando a la usuaria Dicran S.A.:

V) Que el hecho de que la firma Dicran haya recibido por parte de su
co-contratante la cantidad de U$S 37.000,00 (treinta y siete mil dólares
de los Estados Unidos de América) a la firma del convenio,
independientemente de las viscisitudes que pudiera tener la
materialización de los supuestos depósitos, hacen presumir clara y
concretamente que nos encontramos frente a una cesión, no autorizada por
el Poder Ejecutivo, de la calidad de usuario;

VI) Que por el contrato que firmó la firma Dicran S.A., se estaría
abrogando potestades que competen exclusivamente al Poder Ejecutivo, tal
cual son la selección, clasificación y otorgamiento de la calidad de
usuarios, llegándose al absurdo, de permitir tal tipo de convenios, que
la Administración no supiera a ciencia cierta quiénes son, en determinado
momento, los usuarios de las Zonas Francas. Esto implicaría una
desviación de los interesados en instalarse en las Zonas Francas, que
encontrarían así, un medio más rápido de adquirir tal calidad, con
contratos del tipo del celebrado por Dicran S.A.;

VII) Que la antecitada firma ha obtenido lucro indebido a juicio del
Poder Ejecutivo;

VIII) Que si bien todo lo referenciado hasta ahora como consecuencia del
contrato firmado por Dicran S.A., es una clara violación a la legislación
de Zonas Francas, a los principios generales de derecho administrativo y
por lo tanto inoponible a terceros nada obsta, a que en el ámbito
jurisdiccional las partes contratantes puedan exigirse el cumplimiento de
lo pactado por ellas y estarse a lo que en el caso se resuelva.

Considerando: I) Que de todas las actuaciones seguidas hasta el
presente, se puede colegir sin violencia interpretativa, que se ha
producido una cesión y no un contrato de depósito;

II) Que la especialísima legislación sobre Zonas Francas a nivel nacional
o internacional, se basa fundamentalmente en el carácter personalísimo e
intransferible del permiso de uso entre otros motivos con el fin de que
no se desvirtúe la letra y el espíritu de los beneficios que trae para
los usuarios, desde el punto de vista tributario fiscal, y pueda llegado
el caso cumplirse con el cometido de ejercer una correcta policía
aduanera y administrativa por parte de la Dirección de Zonas Francas;

III) Que con el convenio que es objeto de estos procedimientos, se ha
violado de una manera directa el artículo 18 del decreto 734/976 de 3 de
noviembre de 1976, el que sólo autoriza determinadas actividades a los
usuarios e indirectamente los artículos 2º. y 3º. del citado cuerpo
normativo, que establece muy claramente todo el procedimiento
administrativo que debe seguirse para poder otorgar, por parte del Poder
Ejecutivo la calidad de usuario;

IV) Que asimismo la actitud de la firma Dicran S.A., viola concretamente
el articulo 12 del Reglamento de Uso oportunamente firmado por ella con
la Dirección de Zonas Francas, en el que se expresa: "Prohibición de
ceder a terceros. Dicran S.A., no podrá ceder en ninguna forma ni
asociarse con terceros, ya sea total o parcialmente el uso que se le
confiere".

V) Que de todo lo actuado se le dio oportunamente vista habiendo sido
evacuada en tiempo y forma aunque su exposición no desvirtúa lo sostenido
y resultante de autos.

Atento: a lo informado por las Asesorías Juridicas de la Dirección de
Zonas Francas y del Ministerio de Economia y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Revócase por razones de legalidad e interés general la resolución de 28
de julio de 1981 por la cual se le autorizó a la firma Dicran S.A., para
ser usuaria de la Zona Franca de Nueva Palmira, de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 3º inciso 2ºdel decreto 734/976 de 3 de
noviembre de 1976.
Referencias al numeral

2

  Notifíquese a la firma Dicran S.A., comuníquese, publíquese y vuelva a
sus efectos a la Dirección de Zonas Francas.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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