Visto: la situación relacionada con la administración de las Bolsas de
Trabajo de Estiba en los Puertos de Litoral e Interior, que funcionan
dentro de la órbita de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba.
Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo 1.539/75 de fecha
27 de mayo de 1975, se designó a determinados oficiales "para prestar
servicios en comisión" en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
como interventores de las Bolsas de Trabajo de Estiba de los Puertos de
Litoral Ley 12.467 de 12 de diciembre de 1957, y sin perjuicio de sus
actuales destinos.
Considerando: I) Que el artículo 23 del Decreto-Ley Especial Nº 6 de
fecha 14 de marzo de 1983, establece que la Administración de Bolsas de
Trabajo Estiba en los Puertos del Litoral e Interior será ejercida por la
Administración Nacional de los Servicios de Estibas en la forma y
condiciones que este Organismo determine, con conocimiento del Poder
Ejecutivo.
Considerando: II) Que en mérito a lo expresado en el considerando, se
estima pertinente disponer el cese de las actuales Intervenciones de las
Bolsas de Trabajo de Estiba de los Puertos de Salto y Paysandú,
designando en su lugar a las personas que actuarán como delegados en las
mismas.
Atento: a lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº6, de fecha 14 de marzo
de 1983,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cesen como Interventores de las Bolsas de Trabajo de Salto y
Paysandú los señores Capitán (C.P) Uruguay Sánchez y C/F (C.G.) Héctor
Borche respectivamente, a quienes se le agradecen los servicios prestados.
Desígnase como Administradores de las Bolsas de Trabajo de Salto
y Paysandú a los señores Fermín Ignacio Posse Pecoche y Eleazar Rodríguez
respectivamente, quienes prestarán funciones por el término de actuación
del Director General de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba.