Visto: la solicitud de la firma "Lanas Trinidad S. A." tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 4 de octubre de 1989, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de Octubre de
1989, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma "Lanas Trinidad S. A." en el sentido
de incluir el siguiente equipamiento:
- Dos (2) autoelevadores.
- Una (1) balanza para camiones.
- Dos (2) bombas contra incendio.
- Cuarenta y cinco mil kilogramos (45.000 kgs.) de metaline.
Otórgase a la firma "Lanas Trinidad S. A." la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 248.440 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/10/989-
30/9/990.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa "Lanas
Trinidad S. A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Lanas Trinidad S. A." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/9/991.
El aumento de capital de la empresa "Lanas Trinidad S. A." hasta un
incremento equivalente a U$S 248.440 estará exonerado del impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/9/990.