Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma CREDER S.A., solicitando la
extensión del Seguro por Desempleo para 43 (cuarenta y tres) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la generalidad de la industria textil, determinan que la
empresa se vea imposibilitada de reintegrar en forma inmediata a dichos
trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que resulta de interés general mantener esta importante
fuente de trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho
beneficio determinará un importante problema social, considerando
especialmente la trascendencia que la empresa tiene para la ciudad de
Joaquín Suárez (Departamento de Canelones).
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa su reactivación fabril
y consolidar la unidad de producción y trabajo.
III) Que la presente prórroga se encuentra comprendida dentro de los
plazos que establece el Decreto-Ley 15.180.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo estatuido por el Decreto Ley
15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndese por el plazo de 90 (noventa) días y a partir de los
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 43 (cuarenta y tres)
trabajadores de la empresa CREDER S.A. que estuvieren en condiciones
legales de acceder al mismo.