PRORROGA DE INVERSION HABITACIONAL




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 187
                                                                          
VISTO: la necesidad de adecuar la inversión prevista para el ejercicio 
2001 a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente;

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del 
Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proyectó un régimen al que 
estuvo sujeto el gasto de inversión para el suministro de soluciones 
habitacionales en el ejercicio 2000, el cual fue aprobado por Resolución 
del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000;

II) que el abatimiento del gasto de inversión resultante del régimen 
aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo 
de 2000, -fundamentalmente a través del establecimiento de un cupo máximo 
mensual a los diversos agentes ejecutores del Ministerio-, implicó 
diferir para el ejercicio 2001 una parte importante de la inversión 
programada para el ejercicio 2000 por el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

III) que el artículo 15º del Título I de la Resolución del Poder 
Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de mayo de 2000 constituyó una comisión 
sectorial de evaluación y revisión del régimen de abatimiento aprobado 
por la misma, la cual analizó el flujo de pagos previstos para los seis 
primeros meses del presente ejercicio 2001, y comprobó que en el primer 
trimestre se produciría una situación de déficit financiero en caso de 
que los ritmos de ejecución de las obras se ajusten desde enero de 2001 a 
los términos contractuales originales, por lo cual concluyó en la 
pertinencia de establecer una prórroga de la vigencia de lo dispuesto por 
el Título I de la misma hasta el 31 de marzo de 2001;

IV) que la Dirección Nacional de Vivienda estima que no se requiere 
prórroga del régimen de abatimiento dispuesto por el Título II de la 
Resolución Nº 532/000 de 18 de mayo de 2000, dado la certificación 
decreciente durante el pasado ejercicio por parte de los ejecutores 
comprendidos en dicho Título;

CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la conclusión a que arribó la 
comisión sectorial de evaluación y revisión conforme se indicó en el 
Resultando III) de la presente Resolución, a efectos de asignar certeza a 
la programación de ejecución de la inversión correspondiente al ejercicio 
2001 por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente, a la cual deberán ajustarse los diversos agentes 
ejecutores de dicha Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el literal b) 
del artículo 27 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración 
Financiera;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de lo dispuesto por 
el Título I de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 532/2000 de 18 de 
mayo de 2000.-
Referencias al numeral

BATLLE - CARLOS CAT


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