Visto: la solicitud de la firma Industria Papelera Uruguaya S.A.
(IPUSA), dedicada a la fabricación e industrialización de papel tendiente
a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un equipo automático para la fabricación de carpetas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industria Papelera Uruguaya S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma IPUSA es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto reduce costos de producción - permite rediseñar el
producto haciéndolo competitivo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Papelera Uruguaya S.A. (IPUSA), dedicada a la
fabricación e industrialización de papel para la incorporación de un
equipo automático para la fabricación de carpetas.
Exonérase en forma total a la empresa IPUSA de todo recargo, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) máquina especial rotativa, automática tipo ILURO MS marca APR
para la fabricación de carpetas y tapas de cuadernos, con sus accesorios
y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa IPUSA hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
86.390 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa IPUSA deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.