Visto: la solicitud de la firma SECON S.A., dedicada a la fabricación
de artículos de escritura y otros artículos escolares como creyones,
compases, etc., tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo cubrir una
parte importante del mercado potencial del Mercosur,
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SECON S.A. y propone medidas promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma SECON S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SECON S.A., que tiene como finalidad lograr una mayor
capacidad de producción, orientada a artículos de consumo masivo,
principalmente con destino a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa SECON S.A. de todo recargo
incluso el mínimo derechos y tasasa consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
-Una (1) máquina ensambladora de bolígrafos.
-Una (1) máquina encasquetadora de bolígrafos.
-Una (1) máquina ensambladora de marcadores finos.
-Una (1) inyectadora de plástico para marcadores finos.
-Punteros de poliester.
-Una (1) máquina ensambladora de marcadores gruesos.
-Una (1) inyectadora de plástico para marcadores gruesos.
-Una (1) máquina para estampar.
-Una (1) máquina estuchadora.
-Una (1) máquina estuchadora.
-Tres (3) máquinas inyectoras.
-Una (1) máquina serigráfica.
-Una (1) máquina estuchadora para bolígrafo.
-Una (1) máquina ensambladora de marcadores gruesos.
-Un (1) equipo de frío para moldes.
-Una (1) máquina cortadora de PVC.
-Una (1) máquina soldadora de PVC.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación . A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SECON S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.