Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 13 de febrero de 1997, la firma SAN FRANCISCO
C.I.S.A., sita en Ruta 5 Km. 25.500 (Progreso - Canelones), solicitó al
Instituto Nacional de Pesca autorización para dos depósitos de productos
pesqueros;
II) el mencionado Instituto, con fecha 2 de junio de 1997, expresa que se
han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo
solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con el pago de las
tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº
343/996, así como con todas las demás obligaciones requeridas por el
Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional
de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
Arts. 107 siguientes y concordantes del decreto Nº 663/987, de 4 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otorgáse a favor de la firma SAN FRANCISCO C.I.S.A., sita en Ruta
5 Km. 25.500 (Progreso- Canelones), la correspondiente autorización para
dos depósitos de productos pesqueros.
La interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes de acuerdo con lo establecido por el decreto Nº 343/996,
así como con todas las demás obligaciones que le fueren requeridas por el
Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. (*)