AMPLIACION DE LA AUTORIZACION A TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 7/3.758




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
 Ver:  Resolución Nº 816/015 de 03/08/2015 numeral 1.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la habilitación a la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A, para prestar servicios en el Puerto de Montevideo en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en los Puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Montevideo en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Cargas  Generales".     

   RESULTANDO: I) Que se habilitó a la citada firma, para cumplir servicios portuarios en los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de Graneles" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" según resolución del Poder Ejecutivo N° 837/999 de fecha 22 de setiembre de 1999; ampliación en las categorías ya habilitadas para operar en el Puerto de Paysandú, resolución del Poder Ejecutivo N° 265/007 de fecha 28 de abril de 2007.

   II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y en los Artículos Nos. 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

   III) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para ampliar la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   IV) Que dicha Administración por Resolución del Directorio N° 7/3.758 de fecha 20 de enero de 2015 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación a la referida empresa.

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al respecto.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de la Administración Nacional de Puertos N° 7/3.758 de fecha 20 de enero de 2015, por la cual se amplió la habilitación a la empresa TERMINALES GRANELERAS URUGUAYAS S.A, para prestar servicios en el Puerto de Montevideo en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en los Puertos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Montevideo en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Cargas Generales".

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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