DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A.




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 10/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1343
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la firma ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A.,
sociedad constituida y organizada con la finalidad de desarrollar y
administrar una zona franca, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo desarrollar y
operar un parque industrial y de oficinas de primera calidad adecuado
para empresas tecnológicas, exportadoras y de servicios;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A. y propone
medidas promocionales,

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma ZONA FRANCA DE
MONTEVIDEO S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo
de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A., que tiene como finalidad
desarrollar y operar un parque industrial y de oficinas de primera calidad
adecuado para empresas tecnológicas, exportadoras y de servicios.

2

     Otórgase a la firma ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A. la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración, de U$S 3.268.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/95 y el 31/12/96.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
 La empresa ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 31/12/97.

3

     Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
diez años a partir el ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

4

     Exonérase a la empresa ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO S.A. del Impuesto
de control, creado por el art. 683 de la Ley Nº 16.736, en relación al
acto de constitución de la misma, hasta un monto equivalente a U$S
3.268.000.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa ZONA FRANCA DE
MONTEVIDEO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA
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