TRANSFERENCIA DE AFILIADOS. CENTRO MEDICO COOPERATIVO (CEMECO). CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY. ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS




Promulgación: 25/05/2000
Publicación: 01/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1005
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 23 de mayo de 2000, por la
que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de
asistencia Médica Colectiva denominada "Centro Médico Cooperativo"
(CEMECO).

RESULTANDO: I) Que conjuntamente con la decisión adoptada se designó a
tal fin una Comisión Interventora Liquidadora, con las más amplias
facultades de administración y disposición, integrada por el Cr. Ruben
Vázquez y la Dra. Laura Martínez, a quien se cometió las diligencias de
estilo para la redistribución de la masa de asociados.

II) Que con fecha 25 de mayo de 2000, la Comisión nombrada informa que a
fin de asegurar la continuidad de las prestaciones asistenciales invitó a
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva habilitadas a formular
propuestas con respecto a la situación de los afiliados a CEMECO y los
trabajadores, habiéndose recepcionado distintas propuestas de solución.

III) Que dicha Comisión luego del estudio de las propuestas consideró
como las más convenientes, tomando como base la relación afiliados de
DISSE absorbidos con respecto a trabajadores a incorporar para Montevideo
la del Círculo Católico de Obreros del Uruguay y para Canelones la de la
Asociación Española 1ª. de Socorros Mutuos.

CONSIDERANDO: I) Que es cometido del Ministerio de Salud Pública asegurar
la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro Médico
Cooperativo" (CEMECO), han asegurado su derecho a la asistencia médica a
través del pago de sus cuotas, debiendo adoptarse las medidas que
protejan tales derechos, excluyéndse riesgos que le son ajenos al
afiliado.

II) Lo informado por los señores interventores liquidadores en ejercicio
de su competencia y responsabilidad, en cuanto a las propuestas que han
entendido mejor contemplan el objetivo enunciado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los arts. 2 y
concordantes de la ley 9.202 del 2 de enero de 1934 y 1º. Y siguientes
del Decreto Ley 15.089 del 12 de diciembre de 1980,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Transferir al 26 de mayo de 2000, la totalidad de afiliados de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Centro Médico
Cooperativo" CEMECO, a las Instituciones Círculo Católico de Obreros del
Uruguay y Asociación Española 1ª. de Socorros Mutuos, correspondientes a
los departamentos de Montevideo y Canelones respectivamente, con la
totalidad de los derechos y la antigüedad a todos los efectos que cada
uno de ellos tenía en aquella.

2

 Declarar que la presente decisión no afecta la libertad consagrada a los
socios de la institución intervenida en cuanto a su libre elección de
afiliación.

3

 Notifíquese y publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ANTONIO MERCADER - ALVARO ALONSO
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