El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la habilitación a la empresa RÍO ESTIBA S.A, para prestar servicios en el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Carga General", "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre".
RESULTANDO: I) Que se habilitó a la citada firma, para cumplir servicios portuarios en los Puertos de Fray Bentos y Nueva Palmira en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Carga General" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", según resolución del Poder Ejecutivo N° 1001/001 de fecha 17 de julio de 2001.
II) Que, por resolución del mismo Poder N° 2016/002 de fecha 11 de diciembre de 2002 se amplió al Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y desamarre", en los puertos que se encontraba habilitada.
III) Que, asimismo, se amplía a los puertos de Paysandú y Montevideo en las mismas categorías que ya estaba habilitada según resoluciones del Poder Ejecutivo N° 454/007 de fecha 10 de julio de 2007 y N° 645/007 de fecha 8 de octubre de 2007, respectivamente; y se amplía al Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Graneles" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos, Nueva Palmira y Paysandú según resolución de dicho Poder de fecha 28 de agosto de 2013.
IV) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y en los Artículos Nos. 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".
V) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para ampliar la habilitación, no formulando observaciones al respecto.
VI) Que dicha Administración por Resolución del Directorio N° 43/3.759 de fecha 3 de febrero de 2015 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación a la referida empresa.
VII) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo), la Dirección Nacional de Planificación y Logística y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y por el Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 43/3.759 de fecha 3 de febrero de 2015, por la cual se amplió la habilitación a la empresa RÍO ESTIBA S.A. para prestar servicios en el Puerto de Juan Lacaze en el Grupo "A la Mercadería" en las categorías "Carga General", "Graneles" y "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre".