Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 124/001, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la
construcción (Infraestructura y Obra Civil), por hasta un monto imponible
de U$S 5:956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos ochenta y dos). (*)