Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructurar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 124/001, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares
americanos seiscientos setenta y un mil trescientos). (*)