Autorízase a la empresa H.C.U. S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
5:956.482 (dólares americanos cinco millones novecientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos ochenta y dos) y a los bienes de activo fijo destinados
al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 671.300 (dólares
americanos seiscientos setenta y un mil trescientos), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001. (*)