VISTO: la gestión promovida por la empresa LATIMAR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar servicios portuarios en
el Grupo "A la Mercadería" en la categoría E) "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 12, 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".
II) Que las Oficinas Técnicas de la citada Administración Nacional,
controlaron sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en
cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que
se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio Nº 224/3.463 de fecha 18 de junio de 2008, procedió autorizar a
dicha empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
expidieron al respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 224/3.463 de fecha 18 de junio de 2008, por la cual se procedió
a la habilitación a la empresa LATIMAR S.A., para prestar servicios
portuarios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría E) "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de
Montevideo.