PRORROGA DE PLAZO PARA GRUPO DE TRABAJO. VITIVINICULTURA




Promulgación: 21/07/1982
Publicación: 30/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 164
Visto: la gestión formulada por el Grupo de Trabajo creado por
resolución 280/982, de fecha 24 de marzo de 1982, a los fines que se
indicarán.

Resultando: I) Por la citada resolución se creó un Grupo de Trabajo con
el cometido de asesorar al Ministerio de Agricultura y Pesca, en lo
referente a la comercialización de orujos y borras que resulten del
proceso de vinificación, durante la zafra 1982. Por el numeral 3º de dicha
resolución se estableció un plazo de treinta días, a contar de la
instalación del Grupo de Trabajo, para expedirse;

II) En la gestión de referencia, el Grupo de Trabajo, instalado el día
31 de mayo de 1982, solicita se prorrogue, por treinta días, el plazo de
que dispone para expedirse, tiempo que estima necesario para elevar su
informe final.

Considerando: conveniente, por lo expuesto, acceder a lo solicitado por
el aludido Grupo de Trabajo,

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

     Concédese al Grupo de Trabajo creado por resolución 280/982, de
fecha 24 de marzo de 1982, un nuevo plazo de treinta días, a contar del 30
de junio de 1982, para elevar su informe final.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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