VISTO: la solicitud presentada por el INSTITUTO GERARDO CUESTA-LEON DUARTE
para que se le otorgue prórroga destinada a la presentación de
documentación.
RESULTANDO: I) que en el marco de lo dispuesto por el numeral 9) del
Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a interesados para obtener
autorización destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión Comunitaria
de Televisión digital con estación principal ubicada en el Departamento de
Montevideo, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 258/013 de 9
de mayo de 2013, se procedió por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a requerir aclaraciones sobre determinados extremos de la
propuesta del instituto de referencia;
II) que el citado numeral del Pliego de Bases y Condiciones establece un
plazo de 5 (cinco) días hábiles para cursar respuesta a las aclaraciones
requeridas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones o el
Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria en su caso;
III) que el INSTITUTO GERARDO CUESTA-LEON DUARTE solicita un prórroga del
plazo mencionado a fin de la presentación de determinada documentación.
CONSIDERANDO: que entendiendo de recibo los argumentos presentados por el
solicitante, corresponde procederse a una modificación del plazo dispuesto
por el numeral 9 del Pliego de Bases y Condiciones así como de los
establecidos en los numerales 14) y 15) del Pliego de Bases y Condiciones
de referencia, para que URSEC y CHARC remitan sus correspondientes
informes al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria
Energía y Minería.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Modifícase el numeral 9) del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a
interesados para obtener autorización destinada a brindar el Servicio de
Radiodifusión Comunitaria de Televisión digital con estación principal
ubicada en el Departamento de Montevideo, aprobado por Resolución Nro.
258/013 de 9 de mayo de 2013, el cual queda redactado de acuerdo al
siguiente detalle:
9) Para el caso que URSEC o CHARC requieran aclaraciones sobre
determinada información/documentación presentada, la proponente
dispone, para cursar respuesta, de hasta 10 (diez) días hábiles a
contar desde el siguiente al de la respectiva notificación, pudiéndose
otorgar una prórroga por razones debidamente justificadas. Tanto el
requerimiento efectuado como las respuestas del proponente, serán
puestos en conocimiento de la totalidad de los proponentes.
Prorróganse los plazos otorgados a la Unidad Reguladora de de Servicios
de Comunicaciones y al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, para remitir las propuestas y los correspondientes informes
al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria Energía y
Minería, hasta el 30 de setiembre de 2013.